Volver atrás
Descargar
Categorías: Laboral, Seguridad Social, Cooperativas, Empresas.

Socios de cooperativas de trabajo asociados con vinculación permanente o temporal con la cooperativa

Cómo afecta a la cotización a la Seguridad Social

Los socios de cooperativas de trabajo asociado incluidos en Regímenes de Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena se encuentran excluidos de cotizar por el Fondo de Garantía Salarial.

Además, el tipo de cotización para desempleo se encuentra en función de si la vinculación del socio con la cooperativa tiene un carácter permanente o temporal.

Por último, la base mínima de cotización en los supuestos de contrato a tiempo parcial no puede ser inferior a unas cuantías específicas establecidas en función del grupo de cotización de los trabajadores.


Base mínima de cotización respecto de los socios de cooperativas de trabajo asociado, en los supuestos de contrato a tiempo parcial

La base de cotización por contingencias comunes y profesionales de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hubieran optado en sus estatutos por asimilar a los socios trabajadores a trabajadores por cuenta ajena, incluidos en razón de la actividad de la cooperativa en el Régimen General, en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, en los supuestos de prestación de servicios a tiempo parcial, no podrá ser inferior a las cuantías que para los diferentes grupos de cotización se indican a continuación:

Grupo de cotización

Base mínima mensual (Euros)

1

539,60

2

397,70

3

346,00

4 a 11

343,40



Cómo se comunica a la Tesorería General de la Seguridad Social

Los socios de cooperativas de trabajo asociado incluidos en Regímenes de Trabajadores por cuenta ajena deben causar alta en Códigos de Cuenta de Cotización específicos para este tipo de trabajadores y, además, si les resultan de aplicación incentivos por su incorporación a la sociedad o por la transformación en permanente de su vinculación a la sociedad, deberán tener contenido en el campo TIPO DE CONTRATO. En el resto de los casos, los socios de cooperativas de trabajo asociado se identificarán con los valores 953 o 954 del campo COLECTIVO DE TRABAJADORES en función de si su vinculación con la sociedades temporal a tiempo completo o temporal a tiempo parcial, respectivamente.


¿Cómo cotizan desempleo?

Tipo general: El 7,05 por 100, del que el 5,50 por 100 será a cargo de la empresa el 1,55 por 100 a cargo del trabajador.

Asimismo será de aplicación el tipo general para los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado incluidos en Regímenes de la Seguridad Social que tengan prevista la cotización por Desempleo.

Respecto de los trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual y socios trabajadores de las cooperativas si el vínculo societario es de duración determinada, el tipo aplicable será el 8,30 por 100, del que el 6,70 por 100 será a cargo de la empresa y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador, salvo que se trate de contratos en prácticas, de relevo o de interinidad o de contratos celebrados con trabajadores discapacitados ( discapacidad no inferior al 33 por 100), en cuyo caso el tipo aplicable será el 7,05 por 100 (5,50 por 100 a cargo de la empresa y 1,55 por 100 a cargo del trabajador).



Muy importante a tener en cuenta, en caso de socio que quiere cobrar la prestación por desempleo: 

Socios de cooperativas que quieran solicitar el desempleo


ARTÍCULO OBTENIDO DEL SIGUIENTE ENLACE OFICIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL:

http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/211628.pdf


Normativa:

Orden ESS/55/2018, de 26 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2018


Ayudapedia es un servicio de búsqueda gratuito para Pymes, Autónomos y Despachos profesionales, desarrollado por Ayuda-T Despachos sin ánimo de lucro, para compartir información Laboral, Fiscal y Contable respecto a la legislación Española.

¿Quieres enviar un artículo a la Ayudapedia? Haz clic aquí