Volver atrás
Descargar
Categorías: Empresas.

Cómputo de plazos de las notificaciones recibidas

Las Administraciones pueden marcar los plazos en horas, días, meses o años.

 

Plazo señalado en horas: 

Se entenderán que son horas hábiles, es decir, que formen parte de un día hábil. Se contarán de hora a hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate.

Los plazos señalados tendrán una duración máxima de 24 horas; superado este límite los plazos se expresaran en días.

 

Plazo señalado en días:

Se empieza a contar desde el día siguiente al día de la notificación o publicación del acto, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.

Cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. Es decir, si en la notificación solo hace mención de días, se considerarán días hábiles. Para que se deban considerar días naturales, deberá aparecer así expresamente.

 

Plazo señalado en meses o años:

Se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.

El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.

 


Normativa

Artículo 30. Cómputo de plazos. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

 

Artículos relacionados

Socios de cooperativas de trabajo asociados con vinculación permanente o temporal con la cooperativa

Ayudapedia es un servicio de búsqueda gratuito para Pymes, Autónomos y Despachos profesionales, desarrollado por Ayuda-T Despachos sin ánimo de lucro, para compartir información Laboral, Fiscal y Contable respecto a la legislación Española.

¿Quieres enviar un artículo a la Ayudapedia? Haz clic aquí