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Categorías: Fiscal / impuestos, Impuesto sobre Sociedades, Contabilidad.

Obligaciones de una sociedad inactiva

 Dejar inactiva una sociedad 

Una sociedad inactiva quiere decir que se ha cesado su actividad, habiendo realizado las siguientes comunicaciones:

-Despido de los trabajadores.

-Baja en el censo de empresarios y profesionales en la Agencia Tributaria (modelo 036).

-Comunicación a Seguridad social de la baja del código cuenta de cotización.

-Baja de los administradores en el régimen correspondiente.

-Baja en el IAE y otros registros.

 

 Obligaciones de una sociedad inactiva 

Por estar inactiva, no deja de tener personalidad jurídica, y por tanto tiene ciertas obligaciones que vamos a comentar a continuación. La sociedad dejará de tener personalidad jurídica cuando se liquide y posteriormente se disuelva ante notario, con la inscripción de las escrituras de disolución en el correspondiente Registro Mercantil.

Mientras se encuentre en cese, la sociedad tendrá las siguientes obligaciones:

-Pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades: si en el ejercicio anterior no estuvo en cese y tuvo un resultado positivo en el Impuesto de sociedades, deberá realizar los pagos a cuenta a través del modelo 202.

-Impuesto de sociedades: en el art.7 de Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, se establece que los contribuyentes de este impuesto serán, entre otros, las personas jurídicas (excluidas las sociedades civiles sin objeto mercantil). Por tanto, la sociedad inactiva al conservar su personalidad jurídica tiene la obligación de presentar el Impuesto de sociedades.

-Aprobación e inscripción de Cuentas Anuales: mientras que la sociedad no se extinga, y tal y como señala el artículo 371.3 del TRLSC, la entidad consultante continuará cumpliendo las disposiciones establecidas en el mencionado texto legal, y en concreto, vendrá obligada a formular sus cuentas anuales, en los términos dispuestos en el artículo 254.2 del TRLSC.

-Inscripción de los libros contables.

-Modelo de retenciones e ingresos a cuenta (111 y 190): si la sociedad recibe alguna factura con retención de profesionales (abogado, notario...) tendrá que ingresar a través del modelo 111 las retenciones practicadas en esas facturas. 

 

 Gastos deducibles en el Impuesto de sociedades 

Todo gasto contable será gasto fiscalmente deducible en el Impuesto de Sociedades, siempre que cumpla las condiciones legalmente establecidas:

- Inscripción contable.

- Imputación con arreglo a devengo.

- Correlación de ingresos y gastos.

- Justificación documental.

- Siempre que no tenga la consideración de gasto fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico establecido en el TRLIS.

En referencia a la correlación de ingresos y gastos, habrá que poder demostrar que dicho gasto es previo a la consecución de un ingreso. Por ejemplo, si la sociedad simplemente está en cese porque no quiere liquidarla por los gastos del Registro Mercantil pero no tiene pensado en el corto plazo activar la actividad, no se podría demostrar que existiese correlación entre ingresos y gastos. Ante la duda sobre la posibilidad de demostrar este requisito, es aconsejable no considerar el gasto fiscalmente deducible.

 

 Cómo elaborar el Impuesto de Sociedades 

1. Ejercicio sin ningún tipo de gasto.

Para la elaboración del Impuesto de Sociedades, el programa nos facilita la opción de marcar "Sociedad inactiva" y de esta forma no se puede rellenar la cuenta de resultados. En este caso el resultado contable y fiscal sería "CERO".

2. Ejercicio con gastos fiscalmente deducibles.

Si hubiese que amputar algún gasto y rellenar la cuenta de resultado, aun estando inactiva no marcaríamos la opción "Sociedad inactiva". Rellenaríamos la cuenta de resultado y el resultado contable y fiscal coincidiría por lo que no sería necesario realizar ningún ajuste extracontable.

3. Ejercicio con gastos fiscalmente no deducibles.

Si los gastos contables se considerasen fiscalmente no deducibles, igualmente rellenaríamos la cuenta de resultado en el impuesto de sociedades y posteriormente tendríamos que realizar los ajustes extracontables oportunos, ya que nuestro resultado contable sería negativo y nuestro resultado fiscal sería "CERO" por existir diferencias permanentes, es decir, el gasto no es fiscalmente deducible ni en este ejercicio ni en otro.

En este caso, en la contabilidad no haríamos el asiento correspondiente al impuesto de sociedades reconociendo el derecho a compensar pérdidas (4745 créditos de pérdidas a compensar en el ejercicio) ya que según el principio de prudencia este crédito fiscal debe reconocerse sólo en el caso de que se espere obtener beneficios suficientes en el futuro con qué compensarlo.

 

A tener en cuenta:

-Durante el cese de una sociedad, el administrador responde solidariamente de las deudas tributarias de la sociedad.

-La sociedad disuelta conservará su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza. Durante ese tiempo deberá añadir a su denominación la expresión «en liquidación».

-Se considera una causa legal de disolución que la empresa permanezca en cese de su actividad por periodo superior a un año. Art. 363 de Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

-Enlace interesante: Consulta vinculante sobre sociedad inactiva.

 

Archivos adjuntos:

CV 2312-14.pdf
Cese y extincion de la sociedad - Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.pdf

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