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Categorías: Forales, País Vasco, Navarra, Bizkaia, Gipuzkoa, Álava.

¿Cómo se calcula el modelo 130 en País Vasco y Navarra?

País Vasco: Álava

El modelo 130 se calcula de distinta forma, dependiente del régimen de IRPF:

  • Estimación directa simplificada.
  • Estimación directa normal.

Estimación directa simplificada

El modelo 130 de Álava en estimación directa simplificada se calcula de la siguiente manera: 5% de la diferencia entre ingresos menos gastos del trimestre en curso (sin incluir gasto por amortización).

Ejemplo. Vamos a calcular el modelo 130 de 1T 2018. Para ello vamos a tener en cuenta los siguientes datos:

  • Ingresos del 1T 2018: 10.000 €
  • Gastos del 1T 2018 (sin incluir las amortizaciones): 4.000 €

4,5% de la diferencia entre ingresos menos gastos del trimestre en curso = 0,05 x (10.000 – 4.000) = 300 €

Estimación directa normal

El modelo 130 de Álava en estimación directa normal se calcula de la siguiente manera: 5% de la diferencia entre ingresos – gastos - amortizaciones

Ejemplo. Vamos a calcular el modelo 130 de 1T 2018. Para ello vamos a tener en cuenta los siguientes datos:

  • Ingresos del 1T 2018 : 10.000 €
  • Gastos del 1T 2018 (incluyendo las amortizaciones): 4.000 €

5% de la diferencia entre ingresos – gastos – amortizaciones = 5% de (10.000 – 4.000) = 5% de 6.000 = 300 €

¿Qué diferencia la estimación directa normal de la simplificada?

Se trata de dos regímenes distintos, y presentaremos según un régimen u otro en función de la opción elegida en el momento del trámite de alta. Sólo se empleará para el cálculo del modelo 130 del primer año y otros años en los que se inicie actividad. A partir del segundo año de actividad, será la Hacienda foral de Álava quien envíe al contribuyente una carta con la cantidad a pagar del modelo 130


País Vasco: Gipuzkoa

El modelo 130 de Gipuzkoa tiene distintas formas de cálculo según:

  • Régimen general
  • Régimen excepcional

Régimen general

El modelo 130 de Gipuzkoa según el régimen general se calcula de la siguiente manera: 5% de Rendimiento Neto penúltimo año anterior – 25% de retenciones e ingresos a cuenta del penúltimo año anterior.

Ejemplo. Vamos a calcular el modelo 130 de 1T 2018. Para ello vamos a tener en cuenta los siguientes datos:

  • Rendimiento neto de 2016: de 10.000 €
  • Retenciones e ingresos a cuenta 2016: 250 €

5% de Rendimiento Neto penúltimo año anterior – 25% de retenciones e ingresos a cuenta del penúltimo año anterior = 5% de 10.000 – 25% de 250 = 500 – 62,5 = 437,50 €

Régimen excepcional

El modelo 130 de Gipuzkoa según el régimen especial se calcula de la siguiente manera: 1% de Volumen de operaciones del trimestre en curso – Retenciones e ingresos a cuenta del trimestre en curso.

Ejemplo. Vamos a calcular el modelo 130 de 1T 2018. Para ello vamos a tener en cuenta los siguientes datos:

  • Volumen de operaciones 1T 2018: 10.000 €
  • Retenciones e ingresos a cuenta 1T 2018: 80 €

1% de Volumen de operaciones del trimestre en curso – Retenciones e ingresos a cuenta del trimestre en curso = 1% de 10.000 – 80 = 100 – 80 = 20 €

¿Cómo saber cual se debe aplicar?

El modelo 130 de Gipuzkoa se calcula según régimen general:

  • A partir del tercer año de actividad si en el penúltimo año anterior se tuvo un rendimiento neto positivo.

En cambio, se calcula según régimen especial:

  • En el primer y segundo año de actividad
  • El tercero y/o siguientes si el rendimiento neto del penúltimo año anterior no fue positivo
  • Cuando se realiza actividades de temporadas
  • Cuando se cambia de actividad
  • Y cuando el volumen de operaciones de algún trimestre sea inferior al del trimestre correlativo del penúltimo año anterior


País Vasco: Bizkaia

El modelo 130 es un pago fraccionado del IRPF para autónomos de la hacienda foral de Bizkaia, tiene distintas formas de cálculo en función del régimen:

  • Régimen general
  • Régimen excepcional

Régimen general

El modelo 130 de Bizkaia según el régimen general se calcula de la siguiente mantera: 5% de Rendimiento Neto penúltimo año anterior – 25% de retenciones e ingresos a cuenta del penúltimo año anterior.

Régimen excepcional

El régimen excepcional tiene dos opciones de cálculo:

  1. Según ingresos y gastos del trimestre en curso
  2. Según volumen de ventas del penúltimo ano anterior

Según ingresos y gastos del trimestre en curso

El modelo 130 de Bizkaia en el régimen excepcional, calculado según ingresos y gastos del trimestre en curso, se calcula de la siguiente manera: 20% de (Ingresos del trimestre en curso – Gastos del trimestre en curso) – Retenciones del trimestre en curso.

Ejemplo. Vamos a calcular el modelo 130 de 1T 2018. Para ello, vamos a tener en cuenta los siguientes datos relativos a ese trimestre:

  • Ingresos: 10.000 €
  • Gastos: 4000 €
  • Retenciones: 100 €

20% de (Ingresos del trimestre en curso – Gastos del trimestre en curso) – Retenciones del trimestre en curso = 20% (10.000 – 4000) – 100 = 0,2 x 6000 - 100 = 1140 -100 = 1040 €

Según volumen de ventas del penúltimo ano anterior

El modelo 130 de Bizkaia en el régimen excepcional, cuando el rendimiento neto del penúltimo año anterior sea negativo, se calcula de la siguiente manera: 5% del volumen de ventas del penúltimo año anterior - 25% Retenciones e ingresos a cuenta del penúltimo año anterior.

Ejemplo. Vamos a calcular el modelo 130 de 1T 2018. Para ello, tendremos en cuenta los siguientes datos:

  • Rendimiento neto 2016: -3500 €
  • Volumen de negocios 2016: 10.000 €
  • Retenciones e ingresos a cuenta de 2016: 200 €

5% del volumen de ventas del penúltimo año anterior - 25% Retenciones e ingresos a cuenta del penúltimo año anterior = 0,05 x 10000 – 0,25 x 200 = 500 – 50 = 450 €

¿Cuándo se aplica cada opción? El modelo 130 de Bizkaia se calcula según ingresos y gastos del trimestre durante los dos primeros años de actividad. A partir del tercer año, se calcula según rendimiento neto del penúltimo año anterior


Navarra

El modelo 130 de la hacienda foral de Navarra tiene dos formas de cálculo según:

  • Modalidad primera
  • Modalidad segunda

Modalidad primera. Rendimiento neto del penúltimo año anterior:
Tomaremos el rendimiento neto del penúltimo año anterior y lo clasificaremos en una tabla que nos dará un porcentaje a aplicar sobre ese rendimiento (ver tabla):

Rendimientos netos totales anuales(€) Porcentaje aplicable
Entre 6500 y 12.000 6%
Entre 12.001 y 24.000 12%
Entre 24.001 y 36.000 18%
Superiores a 36.000 24%

Ejemplo. Vamos a presentar el modelo 130 del 1T 2018, para ello vamos a tener en cuenta el rendimiento neto de 2016:
Rendimiento neto 2016 = 18.500 €
Al tener un rendimiento neto de 18.500 € nos encontramos en el segundo tramo de la tabla, por lo que tendremos que pagar en el modelo 130 el 12% de 18.500 €
Resultado modelo 130 = 2200 €

Modalidad segunda. Ingresos menos gastos acumulados del año en curso:

  1. Tomamos el valor de la diferencia entre ingresos y gastos del 1 de enero al último día del trimestre en curso
  2. El valor obtenido se multiplica por 4, 2, 4/3, 1, en función de si se trata del 1, 2, 3 o 4T, respectivamente (lo vamos a llamar “A”)
  3. Clasificamos “A” en una tabla que nos dará el porcentaje a aplicar
  4. Se multiplica el porcentaje a “A”, y obtenemos “B”
  5. Dividimos “B” por 4, 2, 4/3, 1, en función de si se trata del 1, 2, 3 o 4T, respectivamente.

¡Ya tenemos el resultado del modelo 130! Olé

Ejemplo. Vamos a presentar el modelo 130 del 1T 2018 según la modalidad segunda, para ello tenemos en cuenta ingresos – gastos desde 1 de enero a 31 de marzo de 2018, que ha sido 2600 €. Esta cantidad la multiplicaríamos por 4:
2600 x 4 = 10.400 €, al encontrarnos en el primer tramo, aplicamos el 6%
10.400 x 0,06 = 624 €, esta cantidad la dividimos entre 4
Resultado modelo 130 = 624/4= 156 €

¿Cuándo se aplica cada opción? Durante el primer y segundo año, el modelo 130 de Navarra se calcula según la modalidad segunda. A partir del tercer año, se calcula según la modalidad primera a menos que el contribuyente opte por seguir presentándolo a través de la modalidad segunda. Para ello en el 1T se presenta el modelo marcando dicha opción


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