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Fiscalidad en la transmisión de vehículos
PRIMERA TRANSMISIÓN
Cuando se adquiere un vehículo nuevo estará sujeto a IVA, independientemente si el comprador es particular, empresario o profesional. Por tanto:
1. El comprador es un particular: IVA.
2. El comprador es una empresa: IVA.
Si el vehículo nuevo lo adquiere un empresario o profesional, podrá deducirse:
Si es para uso personal: no estará afecto a la actividad y por tanto 0%.
Si es para uso profesional, dependerá de la actividad y de la afección.
- Si es una actividad exenta: 0% de IVA.
- Si es un turismo y una actividad no exenta: 50% de IVA.
- Si es una furgoneta y una actividad no exenta: 100% de IVA.
Para más información, consultar el artículo Limitaciones del derecho a deducir: IVA.
SEGUNDA Y POSTERIORES TRASMISIONES
Cuando se trasmite un vehículo usado, la fiscalidad de la transmisión dependerá del vendedor.
1. Particular vende un vehículo: sujeto a ITP, indistintamente lo venda a una empresa o a un particular.
2. Empresario o profesional que no se dedica a la venta de vehículos, vende un vehículo afecto a la actividad, hay que diferenciar distintos supuestos:
- Si el vehículo fue comprado con IVA y no se dedujo nada por tener una actividad exenta: la operación está sujeta y exenta. Como está sujeta a IVA, no estará sujeta a ITP.
- Si el vehículo fue comprado con IVA y se dedujo el 50% o más: la operación estará sujeta a IVA solo por la parte de la trasmisión correspondiente al porcentaje afecto a la actividad económica. El resto estará sujeta a ITP.
- Si el vehículo fue comprado con ITP y la empresa tiene una actividad exenta: la venta estaría sujeta a IVA pero exenta. Como está sujeta a IVA, no estará sujeta a ITP.
- Si el vehículo fue comprado con ITP y la empresa podría haber deducido el IVA de haberlo comprado con IVA: la venta estaría sujeta a IVA.
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