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Categorías: Laboral.

Permiso individual de formación (PIF)

Regulado por Capítulo III Orden TAS 2307/2007 del 27 de Julio

 

¿Qué es? Art. 21

Se trata de un permiso que la empresa concede a un trabajador para realizar un curso presencial o semipresencial con el que obtenga una titulación oficial.

Dicha formación no puede estar incluida en las acciones formativas de la empresa.

  

Solicitud de permiso por el trabajador: Art. 22

Si el trabajador solicita este permiso a la empresa, la empresa deberá darle el modelo de solicitud (anexo I de Orden TAS 2307/2007 del 27 de Julio). La empresa solo puede negárselo por causas organizativas o de producción.

 

Bonificación: Art. 23

La empresa puede beneficiarse de una bonificación por los costes salariales que le supone este permiso. Estos costes salariales incluye salario del trabajador (sueldo base, antigüedad, complementos fijos y pagas extraordinarias) y cotizaciones a la Seguridad social.

Esta bonificación de los costes salariales tiene un límite máximo de 200 horas laborales por permiso y curso académico o año natural, según el caso, en función de la duración de la formación a realizar.

En principio, dispone del crédito anual para la formación profesional(Ver artículo Cálculo del crédito anual para la formación)

Si el coste supera este crédito, contaría con un 5% adicional respecto al crédito anual, con los siguientes límites: Art.13.3 Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo

  • 200 horas para empresas de 1 a 9 trabajadores
  • 400 horas para empresas de 10 a 49 trabajadores
  • 600 horas para empresas de 50 a 249 trabajadores
  • 800 horas para empresas de 250 a 499 trabajadores

A partir de 500 trabajadores, 800 horas más 200 horas adicionales por cada 500 trabajadores más.​ 

Este crédito se hará efectivo mediante bonificaciones en las cotizaciones de Seguridad Social que ingresan las empresas, incluyéndose en la casilla 601 del TC1: Bonificaciones, subvenciones y otras deducciones.

 

Requisito de información:

Para aplicar esta bonificación la empresa debe darse de alta en la aplicación telemática para comunicar el inicio y la finalización del permiso.

Además, las empresas deberán comunicar previamente la cuantía y el mes en que se aplica la bonificación.

 

Enlaces de interés

Preguntas frecuentes sobre PIF (Fundación Estatal para la Formación)

 

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