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Categorías: IRPF.

Cómo incluir dietas en las facturas de un autónomo

 

El autónomo tiene dos opciones para incluir dietas en sus facturas emitidas por gastos provocados por realizar un servicio a un cliente:

1. Se computan dentro de la factura emitida, formando parte de la base imponible de la factura y aplicando por tanto el porcentaje de IVA e IRPF que le corresponda.

2. Se computan como suplido*; en este caso, las facturas de suplido deben ir a nombre del cliente. No forma parte de la base imponible de la factura, únicamente aumenta el total a cobrar.

La exención del art.9 del RIRPF sobre dietas y asignaciones exentas de IRPF hace referencia únicamente a rendimientos del trabajo. Por tanto al tratarse de rendimiento de actividades económicas no se puede aplicar dicha exención.

 

* ¿Qué es un suplido?

Se trata de un gasto accesorio producido por realizar un servicio a un cliente, pero el gasto no es nuestro, puesto que la factura vendrá a nombre del cliente final. Nosotros lo incluiremos en la factura para recuperar el dinero por haber realizado el pago de la factura de suplido.

 


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