Categorías: Empresas, Obligaciones.
Libro de visitas
Con la publicación el 12 de septiembre de 2016 de la Orden ESS/ 1452/2016, de 10 de junio, por la que se regula el modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se elimina definitivamente el libro de visitas que debían conservar las empresas con las inspecciones de trabajo recibidas.
Esta orden, adjunta en este artículo, recoge el nuevo modelo para la extensión de las diligencias realizadas por los inspectores de trabajo y seguridad social.
Los inspectores extenderán diligencia en el modelo previsto y podrán utilizarse los medios electrónicos; se extenderá una diligencia por cada visita o comprobación, reflejando las materias o aspectos examinados y demás incidencias concurrentes, que deberá ser conservada durante 5 años.
Archivos adjuntos:BOE-A-2016-8361.pdf
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