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Categorías: Por tipos de empresas, Cooperativas.

Introducción a las cooperativas

Una cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático, conforme a los principios formulados por la alianza cooperativa internacional. 

Normativa aplicable:

- De forma general, se aplicará la normativa sobre cooperativas de cada Comunidad Autónoma.

- En los siguientes casos, se aplicará la normativa estatal sobre cooperativas (Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas):

  • A las sociedades cooperativas que desarrollen su actividad cooperativizada en el territorio de varias Comunidades Autónomas, excepto cuando en una de ellas se desarrolle con carácter principal.
  • A las sociedades cooperativas que realicen principalmente su actividad cooperativizada en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Por esta razón resulta muy difícil resumir la normativa que regula las cooperativas. A continuación, vamos a ver algunos aspectos desarrollados de la normativa estatal, para que podamos aproximarnos a la realidad de una cooperativa, pero en todo momento habrá que revisar la normativa de la Comunidad Autónoma, si es esta de aplicación para nuestra cooperativa.


Resumen de algunos aspectos importantes de la  Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas:

1. Actividad desarrollada: no hay limitación.

2. Clasificación de la cooperativa por grados:

  • Primer grado: los socios son personas físicas o jurídicas.
  • Segundo grado o ulterior: constituidas por dos o más cooperativas de la misma o distinta clase.

3. Clases de primer grado:

  • Cooperativas de trabajo asociado.
  • Cooperativas de consumidores y usuarios.
  • Cooperativas de viviendas.
  • Cooperativas agrarias.
  • Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.
  • Cooperativas de servicios.
  • Cooperativas del mar.
  • Cooperativas de transportistas.
  • Cooperativas de seguros.
  • Cooperativas sanitarias.
  • Cooperativas de enseñanza.
  • Cooperativas de crédito.

4. Domicilio: En el lugar donde realice principalmente su actividad o esté la dirección/administración.

5. Operaciones con terceros: 

  • Será posible, solo cuando lo prevean los estatutos, de forma limitada.
  • Bajo autorización al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o Ministerio de Economía y Hacienda (según tipo de cooperativa).
  • Se podrá ampliar las actividades con terceros si por causas ajenas a la cooperativa supone una disminución de la actividad que ponga en peligro la viabilidad de la empresa. 

6. Constitución: escritura publica ante notario e inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas. Un mes para inscripción desde que se hacen las escrituras de constitución. Adquiere personalidad jurídica con la inscripción.

7. Socios: pueden ser socios las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes. Requisitos para ser socios establecidos en los Estatutos.

Número mínimo de socios: 

    • Cooperativas de primer grado: 3 socios
    • Cooperativas de segundo grado: 2 socios

Nuevos socios. Pueden hacer una solicitud al Consejo Rector. Si es aceptada, puede tener periodo de prueba si no ha sido ya trabajador por cuenta ajena. Tendrá que suscribir la aportación obligatoria.

Socios con vinculación de duración determinada. Es posible si lo prevén los Estatutos y si la aportación del conjunto de estos socios no es superior a la quinta parte de los socios indefinidos.

Socios colaboradores. Personas físicas o jurídicas que aportan capital, nunca trabajo. Las aportaciones de los socios colaboradores no pueden exceder del 45% de total de las aportaciones al capital social ni superar el 30% de los votos. Pueden pasar de socio trabajador a socio colaborador si existe causa justificada.

8. Responsabilidad:

  • La responsabilidad del socio por las deudas sociales estará limitada a las aportaciones al capital social que hubiera suscrito, estén o no desembolsadas en su totalidad.
  • Si causa baja como socio, la responsabilidad durara 5 años más. 
  • Responsabilidad solidaria durante la constitución.

9. Baja del socio:

  • Voluntaria, avisando al Consejo Rector con el plazo de preaviso establecido en los Estatutos (no superior a un año). Si no se cumple el plazo de preaviso podrá dar lugar a indemnización por daños y perjuicios. El Consejo Rector responde a la solicitud en el plazo que establezcan los estatutos; si superado el plazo el socio no recibe respuesta, se da por estimada. Los Estatutos puede exigir el compromiso del socio durante un periodo de no darse de baja, salvo causa justificada.
  • Obligatoria, de los socios que pierdan los requisitos establecidos en la normativa aplicada o en los propios Estatutos.

10. Órganos de la sociedad:

  • La Asamblea General.
  • El Consejo Rector.
  • La Intervención.
  • Comité de Recursos (optativo).
  • Otras instancias de carácter consultivo o asesor (optativo).

10.1. Asamblea. La Asamblea General es la reunión de los socios constituida con el objeto de deliberar y adoptar acuerdos sobre aquellos asuntos que, legal o estatutariamente, sean de su competencia, vinculando las decisiones adoptadas a todos los socios de la cooperativa. Podrán ser ordinarias y extraordinarias.

Si los estatutos prevé que si todos los socios no puedan acudir a la Asamblea, podrán determinarse unos delegados elegidos en juntas.

Asamblea general ordinaria:

  • Para examinar la gestión o aprobar cuentas anuales.
  • Será convocada por el Consejo Rector en el plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio.

Asamblea general extraordinaria: 

  • Para tratar cualquier asunto que no sea examinar la gestión o aprobar cuentas anuales.
  • Convocada por el Consejo Rector a petición de un número de socios que represente al menos un 20%.

10.2. Consejo Rector. Es el órgano colegiado de gobierno al que corresponde, al menos, la alta gestión, la supervisor de los directivos y la representación de la sociedad cooperativa, con sujeción a la Ley, a los Estatutos y a la política general fijada por la Asamblea General.

  • Compuesto por Presidente, vicepresidente y secretario. 
  • Los estatutos establecerán la composición, mínimo tres máximo quince.
  • Cooperativas de tres socios: consejo rector de dos, sin Vicepresidente.
  • En cooperativas con menos de diez socios, podrá establecerse Administrador Único que asuma las competencias del Consejo Rector, presidente y secretario.
  • Los consejeros no socios pueden ser retribuido si así lo establecen los Estatutos y se fija sistema y criterios en Asamblea. Deberá indicarse también en la memoria anual. En cualquier caso será compensado de los gastos que les origine su función.

10.3. Intervención. Es el órgano de fiscalización de la cooperativa con funciones asignadas en los Estatutos, de acuerdo a su naturaleza, y que no estén expresamente encomendadas a otros órganos sociales. La Intervención puede consultar y comprobar toda la documentación de la cooperativa y proceder a las verificaciones que estime necesarias.

  • Numero de interventores: establecidos en los estatutos; no superior al numero de consejeros.
  • Los interventores no socios pueden ser retribuido si así lo establecen los Estatutos y se fija sistema y criterios en Asamblea. Deberá indicarse también en la memoria anual. En cualquier caso será compensado de los gastos que les origine su función.

11. Capital social. Constituido por las aportaciones de los socios. Los Estatutos fijarán el capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar la cooperativa. Si lo prevén los Estatutos o lo acordase la Asamblea General, también podrán consistir en bienes y derechos susceptibles de valoración económica.

Aportaciones obligatorias:

  • Los Estatutos fijarán la aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio, que podrá ser diferente entre socios.
  • Las aportaciones obligatorias deberán desembolsarse, al menos, en un 25 por 100 en el momento de la suscripción y el resto en el plazo que se establezca por los Estatutos o por la Asamblea General.
  • Los Estatutos establecerán si las aportaciones obligatorias al capital social dan derecho al devengo de intereses por la parte efectivamente desembolsada. Para ello debe existir resultados positivos y el tipo de interés no excederá mas de seis puntos del interés legal del dinero.

Aportaciones voluntarias:

  • Pueden preverse en los Estatutos y Asamblea General.
  • Las aportaciones voluntarias deberán desembolsarse totalmente en el momento de la suscripción.

12. Fondos sociales obligatorios:

  • Fondo de reserva obligatorio. El fondo de reserva obligatorio destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa, es irrepartible entre los socios.
  • Fondo de Formación y Promoción. Su finalidad viene detallada en la normativa.

Los porcentajes que se destina a cada fondo se establecen en los Estatutos.

13. Determinación de resultado económico:

Se llevará a cabo conforme a la normativa general contable, considerando también como gastos las siguientes partidas:

  • El importe de los bienes entregados por los socios para la gestión cooperativa, en valoración no superior a los precios reales de liquidación.
  • El importe de los anticipos societarios a los socios trabajadores o de trabajo
  • La remuneración de las aportaciones  al capital social, participaciones especiales, obligaciones, créditos de acreedores e inversiones financieras de todo tipo captadas por la cooperativa, sea dicha retribución fija, variable o participativa. 

Figurarán en contabilidad separadamente los resultados extracooperativos derivados de las operaciones por la actividad cooperativizada realizada con terceros no socios, los obtenidos de actividades económicas o fuentes ajenas a los fines específicos de la cooperativa, así como los derivados de inversiones o participaciones financieras en sociedades, o los extraordinarios procedentes de plusvalías que resulten de operaciones de enajenación de los elementos del activo inmovilizado

De los excedentes contabilizados para la determinación del resultado cooperativo, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del Impuesto de Sociedades, se destinará, al menos, el 20 por 100 al fondo de reserva obligatorio y el 5 por 100 al fondo de educación y promoción.

De los beneficios extracooperativos y extraordinarios, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del Impuesto de Sociedades, se destinará al menos un 50 por 100 al fondo de reserva obligatorio.

Los Estatutos deberán fijar los criterios para la compensación de las pérdidas, siendo válido imputarlas a una cuenta especial para su amortización con cargo a futuros resultados positivos, dentro del plazo máximo de siete años.

14. Obligaciones contables:

  • Libros contables.
  • Contabilidad con arreglo a lo establecido en el Código de Comercio y normativa contable, con las peculiaridades contenidas en la normativa de cooperativas aplicable. 
  • Cuentas anuales; pueden ser formuladas en modelo abreviado cuando concurran las mismas circunstancias contenidas en los artículos 181 y 190 de la Ley de Sociedades Anónimas.

 

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