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Categorías: Fiscal / impuestos, Forales, País Vasco, Bizkaia.

Vizcaya. IS 2016. Deducción por creación de empleo

Deducción por creación de empleo indefinido

Será deducible de la cuota líquida la cantidad de 4.900 euros por cada persona contratada, durante el período impositivo, con contrato laboral de carácter indefinido.

Esta cantidad se incrementará en 4.900 euros cuando la persona contratada se encuentre incluida en alguno de los colectivos de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo, en los términos que se determinen reglamentariamente En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial el importe de la deducción será proporcional a la jornada desempeñada por el trabajador, respecto de la jornada completa.

 

Requisitos para aplicar la deducción

1. Mantener el nivel de empleo indefinido alcanzado al final del ejercicio durante los dos años siguientes.

2. Aumentar el nivel de empleo indefinido con la contratación que genera derecho a esta deducción, al menos, en las mismas unidades que el número de contrato. Es decir, un contrato indefinido debe aumentar el nivel de empleo en una unidad.

3. En los casos de suspensión de la relación laboral o reducción de la jornada de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor (art. 47 ET) se suspende la obligación de cumplir con los requisitos anteriores. 

4. En caso de extinción de un contrato indefinido, la empresa tiene que contratar a un número igual de trabajadores en el plazo de tres meses. Estos contratos no generará nuevas deducciones.

 

Cálculo del número de trabajadores en caso de contratos a tiempo parcial

Se computarán en la proporción que resulte de la jornada desempeñada por el trabajador respecto de la jornada completa. Es decir, un trabajador a jornada completa (40 horas a la semana) es una unidad; un trabajador a tiempo parcial con una jornada de 15 horas a la semana, sería 15/40 = 0,375 unidades.


Incumplimiento de los requisitos

El contribuyente incluirá en el Impuesto de sociedades del ejercicio en el que se produzca el incumplimiento, la cuota derivada de la deducción junto los intereses de demora.

 

Documentación a proporcionar junto con la liquidación del Impuesto de Sociedades

Relación de altas y de bajas de todos los trabajadores con contrato laboral indefinido, que han formado la plantilla de la empresa durante el periodo a que se refiere la autoliquidación y el periodo anterior, indicando la fecha de contratación indefinida, fecha de baja, en su caso, tipo de contrato, la duración de la jornada laboral y, en caso de estar incluido en alguno de los colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, el motivo de su inclusión en dichos colectivos.

 


Normativa aplicable:

Artículo 66. Deducción por creación de empleo, NORMA FORAL 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto Sobre Sociedades (BOB 13 Diciembre)

1.Será deducible de la cuota líquida la cantidad de 4.900 euros por cada persona contratada, durante el período impositivo, con contrato laboral de carácter indefinido.

Esta cantidad se incrementará en 4.900 euros cuando la persona contratada se encuentre incluida en alguno de los colectivos de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo, en los términos que se determinen reglamentariamente En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial el importe de la deducción será proporcional a la jornada desempeñada por el trabajador, respecto de la jornada completa.

2. Para la aplicación de la deducción establecida en el apartado anterior será necesario que no se reduzca el número de trabajadores con contrato laboral indefinido existente a la finalización del periodo impositivo en que se realiza la contratación durante los periodos impositivos concluidos en los dos años inmediatos siguientes, y que ese número de trabajadores sea superior al existente al principio del periodo impositivo en que se genera la deducción, al menos, en las mismas unidades que el número de contratos que dan derecho a la misma.

Además el número de trabajadores con contrato laboral indefinido del último ejercicio a que se refiere el apartado anterior deberá ser superior al existente en el período impositivo anterior a aquél en que se realizaron dichas contrataciones, al menos, en el mismo número de contratos que generaron la deducción.

Lo dispuesto en este apartado deberá cumplirse tanto en relación a los trabajadores con contrato laboral indefinido, como a los dos grupos de trabajadores mencionados en el apartado 1 anterior, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

En los supuestos de suspensión de la relación laboral o de reducción de la jornada de trabajo a que se refiere el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, se diferirá el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el presente apartado hasta el momento en que la suspensión de la relación laboral o la reducción de la jornada de trabajo, deje de surtir efectos.

Tampoco se computará la reducción del número de trabajadores con contrato laboral indefinido cuando la empresa vuelva a contratar a un número igual de trabajadores en el plazo de tres meses desde la extinción de cada relación laboral, siendo de aplicación a esos nuevos contratos lo dispuesto en el último párrafo del apartado siguiente.

3. En el caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 de este artículo, el contribuyente deberá incluir, en la autoliquidación correspondiente al período impositivo en que se hubiera producido el incumplimiento, la cuota derivada de la deducción junto con los intereses de demora correspondientes.

Cuando no se cumpla en su totalidad el mantenimiento del número de trabajadores con contrato laboral indefinido, el contribuyente deberá adicionar a la cuota del período impositivo en que tal circunstancia se produzca la parte proporcional de la deducción que se corresponda con el número de trabajadores o fracción que no se hubiera mantenido,  junto con sus correspondientes intereses de demora.

A los efectos del cálculo del número de trabajadores, los trabajadores con contrato laboral indefinido a tiempo parcial se computarán en la proporción que resulte de la jornada desempeñada por el trabajador respecto de la jornada completa.

En el supuesto de que en los periodos impositivos iniciados en los dos años siguientes a la finalización del período impositivo de formalización del contrato que genere el derecho a la deducción, el contribuyente formalice un nuevo contrato de trabajo que cumpla los requisitos para generar derecho a deducción y sea necesario para consolidar el derecho a la aplicación de la deducción generada en un ejercicio anterior, tal contrato de trabajo no generará derecho a la deducción en la parte que resulte necesaria para la referida consolidación.

4. La realización de operaciones de fusión, escisión y transformación de sociedades y empresas individuales para la creación de nuevas sociedades no dará lugar, por sí misma,a la aplicación de la deducción regulada en este artículo.

5. En los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 42 de esta Norma Foral, la aplicación de la presente deducción habrá de tener en cuenta la situación conjunta de las entidades vinculadas.

6. Se considerarán como colectivos de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo, aquéllos que así se establezcan en la normativa aprobada por las Instituciones competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Archivos adjuntos:

IS Orden Foral 1164 2016.pdf
IS norma 11 2013.pdf


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