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Categorías: Laboral, Por sectores, Transporte por carretera.

Aspecto laborales y de Seguridad Social del transporte por carretera

Régimen de la seguridad social de los trabajadores:

Cuando una empresa se dedique al transporte por carreteras, contratará a sus trabajadores en el régimen general de la seguridad social. 

Si el trabajador es quien pone el medio de transporte y es titular de la autorización administrativa para el transporte por carretera, la empresa podrá realizar un contrato de prestación de servicios si éste es un trabajador autónomo (por tanto régimen especial de trabajadores autónomos).

Si este autónomo presta todos sus servicios a un único cliente y reúne los requisitos exigidos por el articulo 11 de la Ley 20/2007, será trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE).

 

Tiempo de trabajo efectivo y tiempo de trabajo de presencia:

Hay que distinguir entre tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia.

  • Tiempo de trabajo efectivo:

Es aquel en el que el trabajador se encuentre a disposición del empresario y en el ejercicio de su actividad, realizando las funciones propias de la conducción del vehículo o medio de transporte u otros trabajos durante el tiempo de circulación de los mismos, o trabajos auxiliares que se efectúen en relación con el vehículo o medio de transporte, sus pasajeros o su carga.

Serán de aplicación al tiempo de trabajo efectivo la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo de 40 horas semanales de trabajo efectivo, de promedio en cómputo anual, distribuida de forma irregular por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. 

  • Tiempo de presencia:

Es aquel en el que el trabajador se encuentre a disposición del empresario sin prestar trabajo efectivo, por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta u otras similares. 

En los convenios colectivos se determinarán en cada caso los supuestos concretos conceptuables como tiempo de presencia.

No podrá exceder de 20 horas semanales de promedio de un periodo de referencia de un mes.

Las horas de presencia no computarán a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, ni para el límite máximo de las horas extraordinarias.

Se abonarán con un salario de cuantía no inferior al correspondiente a las horas ordinarias, salvo que se acuerde su compensación con períodos equivalentes de descanso retribuido.

 

Pausas:

Es el periodo durante el cual el conductor no conduce ni realiza ningún trabajo porque se encuentra exclusivamente en reposo.

Cada cuatro horas el trabajador debe hacer una pausa mínima de 45 minutos. Se puede fraccionar en pausas de mínimo 15 minutos en varias interrupciones.

Durante las pausas no se podrá realizar trabajo efectivo.

 

Descanso:

Es un período ininterrumpido durante el cual un conductor pueda disponer libremente de su tiempo.

-Descanso entre jornadas normal: mínimo de 11 horas por cada período de veinticuatro horas.

-Descanso entre jornadas reducido: se puede reducir a 9 horas un máximo de tres días por semana, compensando dicha reducción antes del final de la semana siguiente. 

-Descanso semanal normal: mínimo 45 horas consecutivas.

-Descanso semanal reducido: Se puede reducir a un mínimo de 36 horas consecutivas si el trabajador descansa en el lugar en que se encuentra normalmente el vehiculo o el conductor, y hasta 24 horas consecutivas cuando se tome en un lugar distinto. Cada reducción debe compensarse con un descanso equivalente tomado en conjunto antes del final de la tercera semana siguiente a aquella en que se haya producido.

Las pausas NO se consideran descanso.

 

Tiempo de conducción:

No puede exceder de 9 horas diarias ni de 90 horas en cada periodo de dos semanas consecutivas. Excepcionalmente puede llegar a 10 horas dos días a la semana.

 


Enlaces de interés:

Información facilitada por Fomento

Relación de toda la normativa

Normativa aplicable:

Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo. Art. 8 a 11.

Real Decreto 128/2013, de 22 de febrero, sobre ordenación del tiempo de trabajo para los trabajadores autónomos que realizan actividades móviles de transporte por carretera.

 


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