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Categorías: Laboral, Contratos.

Absorción y compensación de salarios

Las revisiones de las tablas salariales suelen salir con retraso. Si hemos estado pagando a los trabajadores en base al salario de la tabla del año anterior, cuando se publiquen las nuevas tablas para el año en curso tendremos que pagarle los importes correspondientes a la actualización del salario. Es a esto a lo que se le conoce como pago del atrasos de convenio

¿Pero qué ocurre si los trabajadores han percibido en cómputo total un salario superior al que establece las nuevas tablas? Es decir, el empresario ha abonado al trabajador el sueldo según convenio, más una mejora voluntaria, y la suma del salario percibido está por encima del convenio actualizado. 

Según establece el texto refundido de la Ley del Estatuto en el art. 26.5 "Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia."

A pesar de esto, muchos convenios colectivos regulan este aspecto incluso lo prohiben, por lo que tendremos que ver en el convenio aplicado que se establece para la compensación y absorción de salarios.


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