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Incompatibilidad entre regímenes del IRPF: estimación directa y estimación objetiva
Entre los regímenes de estimación directa y de estimación objetiva (módulos), se establece una incompatibilidad absoluta:
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Si el contribuyente se encuentra en estimación directa debe determinar el rendimiento de todas sus actividades por este mismo régimen, aunque alguna de sus actividades sea susceptible de estar incluida en estimación objetiva.
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Si determina el rendimiento de una actividad en la modalidad normal del método de estimación directa, debe determinar en esta misma modalidad el rendimiento de todas las demás actividades.
No obstante, cuando desarrollando una actividad en la modalidad simplificada del método de estimación objetiva, se inicie otra durante el año por la que se renuncie a dicha modalidad simplificada, o cuando desarrollando una actividad en estimación objetiva, se inicie otra durante el año no incluida en dicho método o estando incluida, se renuncie al mismo, la incompatibilidad no surtirá efectos en ese año respecto de las actividades que venía realizando con anterioridad, sino a partir del año siguiente.
Es decir, un cliente no puede estar a la vez tributando por estimación directa y por estimación objetiva a la vez por diferentes actividades. Ambos regímenes son incompatibles. Solo hay una excepción: un cliente que venga ejerciendo una actividad en estimación objetiva y se da de baja de la actividad porque va a comenzar otra actividad nueva que va a tributar por el método de estimación directa. Durante el ejercicio en el que han concurrido las dos actividades ocurrirá que el cliente tendrá que presentar para los trimestres siguientes:
- Modelo 130: por la actividad en estimación directa
- Modelo 131: por la actividad en estimación objetiva
- Modelo 303: rellenando el régimen general por la actividad primera y el régimen simplificado por la segunda actividad
- Modelo 390
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