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Novedades. Renta 2021

Fecha campaña de Renta 2021

La Campaña de Renta de 2020 comienza el 6 de abril de 2022 hasta el día 30 de junio de 2022. El plazo para domiciliar acaba el 27 de junio de 2021. Como en la campaña anterior ya no es posible presentar la declaración en papel.

Acceso a Renta

Tenemos 3 formas de acceder a la Renta 2021:

  • Certificado digital
  • Cl@ve
  • Nº de referencia. Será esta forma la que usemos como regla general. Para obtener el nº de referencia necesitamos:
    • Nº de DNI/NIE del cliente
    • Fecha de validez del DNI/NIE
    • Código de expedición si es NIE
    • Casilla 505 Renta 2020, si se presentó. Si no se presentó, se deberá aportar un código internacional de cuenta bancaria española (IBAN) en el que figure como titular a 31 de diciembre de 2021.

Formas de presentación

Existen distintas formas de presentación, pero las más utilizadas son las siguientes:

  1. Domiciliación: el plazo termina el 27 de junio de 2022.
  2. Si el pago se paga con NRC, el plazo termina el 30 de junio de 2022.
  3. Si se solicita el fraccionamiento del pago, el plazo termina el 30 de junio de 2022. Pero, ¡cuidado! si se quiere domiciliar el primer pago del fraccionamiento la fecha límite será el 27 de junio. Puede solicitar el fraccionamiento del pago, que se cargará el 60% el 30 de junio de 2022 y el 7 de noviembre de 2022 el 40% restante.
  4. Solicitando aplazamiento del pago (con intereses) hasta el 30 de junio de 2022
  5. Fraccionamiento extraordinario a los afectados  por ERTE.

Los contribuyentes que domicilien el pago del primer plazo podrán domiciliar el segundo plazo hasta el 22 de septiembre de 2022 y si no domicilian el primero podrán domiciliar el segundo hasta el 30 de junio de 2022.

En el caso de los contribuyentes que, al fraccionar el pago, no deseen domiciliar el segundo plazo en entidad colaboradora, deberán efectuar el ingreso de dicho plazo hasta el día 7 de noviembre de 2022, inclusive, mediante el modelo 102.

Vamos a ver las siguientes novedades de la campaña de Renta 2022:

  1. Nuevo apartado para las criptomonedas en el caso de Ganancias y Pérdidas patrimoniales: http://www.ayudapedia.es/item/1265/formacion-tributacion-de-criptomonedas-
  2. Nueva casilla para que los arrendadores distintos de "grandes tenedores" puedan consignar como gasto deducible la cuantía de e la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020, correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021, cuando se trate de alquileres de locales a determinados empresarios y siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la norma
  3. Novedades normativas: 

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