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Categorías: Laboral, Seguridad Social.

Boletín 10/2020- Noticias RED

ORDEN ISM/371/2020, DE 24 DE ABRIL, POR LA QUE SE DESARROLLA EL ARTÍCULO 34 DEL REAL DECRETO-LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO SOCIAL Y ECONÓMICO PARA HACER FRENTE AL COVID-19.

Actividades económicas que podrán acogerse a la moratoria:

  • 119 (Otros cultivos no perennes).
  • 129 (Otros cultivos perennes).
  •  1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas).
  •  2512 (Fabricación de carpintería metálica).
  •  4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado).
  •  4332 (Instalación de carpintería).
  •  4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco).
  •  4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados).
  •  4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados).
  •  7311 (Agencias de publicidad).
  •  8623 (Actividades odontológicas).
  •  9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza).

 

Moratoria para empresas:

Para solicitar la moratoria en la pantalla inicial se deberá seleccionar la opción Anotación Moratoria Covid 19 y cumplimentar los siguientes campos:

o CCC

o Tareas: Alta, modificación o eliminación.

Se deberá introducir el CCC por el cual se solicita la moratoria. Es decir, se debe presentar una solicitud por cada CCC distinto respecto del que se pretenda acceder a la moratoria en el pago de las cuotas.

Una vez superadas las validaciones de autorización y cuenta, aparecerá en la siguiente pantalla las peculiaridades de cotización que se aplicarán automáticamente por el sistema en los registros de relaciones laborales de alta en CCC respecto de los que se haya solicitado la moratoria, que serán las siguientes:

- CAUSA PECULIARIDAD DE COTIZACION: 55 MORATORIA COVID19

- TIPO DE PECULIARIDAD DE COTIZACIÓN: 38 MORATORIA

- FRACCIÓN DE CUOTA: 01 CUOTA EMPRESARIAL

En dicha pantalla será obligatorio cumplimentar los datos FECHA DESDE y FECHA HASTA.

o FECHA DESDE: Debe ser igual a 1-4-2020, 1-5-2020 o 1-6-2020.

o FECHA HASTA: Debe ser posterior a la FECHA DESDE e igual a 30-4-2020, 31-5-2020 o 30-6-2020.

Si el código CNAE del CCC anotado no fuera uno de los establecidos en la Orden Ministerial, aparecerá el siguiente mensaje: LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DEL CCC NO ES UNA DE LAS CONTEMPLADAS EN LA ORDEN ISM/371/2020 POR LA QUE SE DESARROLLA EL ARTÍCULO 34 DEL REAL DECRETO-LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO. SI ACEPTA CONTINUAR, SE PROCEDERÁ A GRABAR LA CAUSA DE PECULIARIDAD DE COTIZACIÓN 055 PERO NO SE APLICARÁ LA MORATORIA PARA ESTE CCC.

Por lo tanto, si se acepta continuar, quedará registrada la solicitud de la moratoria pero no se aplicará para el CCC anotado al no tener una actividad económica que permita acogerse a la misma.

IMPORTANTE: El citado servicio de solicitud de moratoria solo permanecerá operativo durante los plazos legalmente establecidos para realizar dichas solicitudes.

ERTE FUERZA MAYOR COVID 19 Y SITUACIONES DE BAJA MÉDICA Y NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR

Baja médica por contingencias profesionales de pago delegado iniciados una vez incluidos los trabajadores en un ERTE de suspensión, no es necesario solicitar regularización a través del servicio de atención al autorizado, CASIA, se hará una regularización automática.

No obstante, hay determinados casos en los que será necesario solicitar la regularización porque se aplique la peculiaridad de baja médica y no de ERTE y exoneración. Entre otros, en aquellos supuestos en que ambas situaciones se inician el mismo día y en aquellos otros en que haya habido modificaciones de datos de la relación laboral desde el inicio de la INACTIVIDAD.

ERTE Y RIESGOS POR EMBARAZO O LACTANCIA

Durante un expediente de regulación de empleo de suspensión, la persona trabajadora que venía percibiendo prestación por riesgos durante el embarazo o la lactancia, ha de ver suspendida ésta prestación y acceder a la prestación por desempleo durante ese período.

Por ello, si se ha comunicado un expediente de regulación de empleo de suspensión, se dejará de aplicar la peculiaridad 34 de riesgos por embarazo o lactancia para aplicarse la peculiaridad de ERTE suspensión, peculiaridad 17 y, en su caso, la exoneración, peculiaridad 37.

Durante un expediente de regulación de empleo de reducción de jornada se puede percibir prestación por riesgo por embarazo o lactancia por la parte en que la persona trabajadora no ha accedido al expediente de regulación de empleo de reducción. Por ello, se va a permitir la aplicación simultánea del as peculiaridades de riesgo por embarazo o lactancia, peculiaridad 34, peculiaridad de ERTE reducción de jornada, peculiaridad 18 y, en su caso, exoneración, peculiaridad 15.

Archivos adjuntos:

BNR+10-2020.pdf

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